OLFAAC

ORGANIZACION DE LICENCIADOS DE LAS FF.AA "ANDRES AVELINO CACERES" OLFAAC - AYACUCHO
fundado el 22 de Febrero del 2004
carretera Ayacucho-Cuzco KM 2.5
966684642 - #684645
www.olfaac.blogspot.com

lunes, 24 de mayo de 2010

ENTREGA DE GALLARDETE DE PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HUAMANGA ,LO RECIBE ROBERTO SICHA COMO PRESIDENTE DE LA OLFAAC

.....volvere a tomar las armas cuando la patria me necesite.....

PRIMER CURSO DE REENTRENAMIENTO MILITAR,SE APRECIA AL GRAL.EDWIN DONAYRE GOTZH JUNTO A LOS EX SOLDADOS: SICHA,GUIDO ALCA,PROF.GRINGO,CHAPITA,JANAMPA,OSCAR,BONILLA,BRAULIO, EL GRAN LOCO ALBITEZ Y EL GRAN YAURIMUCHA RIMACHI

.....volvere a tomar las armas cuando la patria me necesite.....

COMANDOS CARNAVALEROS: LA OLFAAC PRESENTE EN LOS CARNAVALES AYACUCHANOS,CON LA QUENA EL GRAN LUCAS,CON LA GUITARRA EL GRAN "LOBO" DE ESPALDAS EL GRAN CESAR DE LA PAZ, ETC...MUCHOS DESENPOLVARON SUS VIEJOS UNIFORMES ...NO SE COMO LO CONSIGUIERON----PERO AL FINAL APARECIERON POLOS , PARCHIS,CASCOS,GAMELAS....PRACTICAMENTE CASI TODOS TENÍAMOS EQUIPOS DE CAMPAÑA COMPLETITOS...JAJAJA...CUANDO ÉRAMOS SOLDADOS ALGUNA VÉZ NUESTROS JEFES SE HABRAN DADO CUENTA CUANDO EN SU ALMACEN LE FALTABA MUCHOS IMPLEMENTOS????...JAJAJA,EN EL CARNAVAL SÓLO NOS FALTABAN FUSILES

.....volvere a tomar las armas cuando la patria me necesite.....

COMANDOS DEL AA.HH LICENCIADOS DE LAS FF.AA MÁRTIRES DE LA PAZ -3RA ETAPA,EN EL ANIVERSARIO DE LA 1RA ETAPA,PODEMOS APRECIAR A EX SOLDADOS COMO: TÁVARA,BRAULIO,YERRI,"TIGRE","VAN DAME""ABUELO",TORRES, ETC...

ENTREGA DE DIPLOMAS A LOS INTEGRANTES DEL PRIMER CURSO DE REENTRENAMIENTO MILITAR DE PARTE DEL GRAL.EDWIN DONAYRE...POR SUPUESTO PREVIO DESFILE

PRIMER CURSO DE REENTRENAMIENTO MILITAR,SE APRECIA AL GRAL.EDWIN DONAYRE GOTZH JUNTO A LOS EX SOLDADOS DURANTE LA CLAUSURA DE DICHO CURSO,FUÉ UNA EXPERIENCIA INOLVIDABLE HABER VUELTO A TOMAR UN FUSÍL Y HACER TIRO COMO LOCOS,SE PUDO APRECIAR QUE MUCHOS DE HERMANOS EX SOLDADOS ESTAN SUBIDITOS DE PESO,OTROS YA "VIEJITOS"..ALGUNOS SE COMPUTABAN COMANDOS,CON DECIR QUE LA MAYORIA BORDEABA DE 25 A 35 AÑOS DE EDAD,EN LA MAYORIA DE CASOS NOS HEMOS CORCHEADO EN EL DESMONTAJE Y MONTAJE DE FUSILES GALIL,YA QUE LA MAYORIA HEMOS UTILIZADO LOS LEGENDARIOS FUSILES FAL..PERO PASAMOS EL CURSO,EL REENCUENTRO CON LAS CUADRAS,CON EL COMEDOR EL RANCHO..HACER EL SERVICIO DE IMAGINARIA,LIMPIAR LOS BAÑOS,FORMARSE CON EL UNIFORME BIEN TIZA...ERA LA MUERTE....!!!!PEERRRRO,PA RANAS ON-DOS !!!!!!!!ERA LA CLÁSICA....EL ÚLTIMO DÍA ERA EL DESFILE EN LA PLAZA DE ARMAS..JAJAJA ERA UN CHISTE VER A MUCHOS QUE NO LES CABIA EL UNIFORME POR Q ESTABAN DEMASIADO GORDOS.....QUE HERMOSA EXPERIENCIA....SR. GENERAL PEDIMOS MÁS MASACRE Y REENTRENAMIENTO.

.....volvere a tomar las armas cuando la patria me necesite.....

miércoles, 19 de mayo de 2010

AA.HH LICENCIADOS DE LAS FF.AA PACIFICADORES DE LA NACIÓN-1RA ETAPA

EL PRIMER DIA DE LA TOMA DE POCECIÓN,ESTA FOTO CORRESPONDE A LA PARTE QUE COLINDA CON LA  CARRTERA AYACUCHO-CUZCO

AA.HH LICENCIADOS DE LAS FF.AA PACIFICADORES DE LA NACIÓN-1RA ETAPA,ANTES DE SER FORTIN DE LOS EX SOLDADOS

HOY POR HOY ESTE  LUGAR ESTÁ  HABITADO POR EX SOLDADOS, ESTA FOTO CORRESPONDE A  DIAS ANTES DE LA TOMA DE POCECIÓN,ESTA FOTO FUÉ TOMADA POR MI CUMPA. BONILLA.....PODEMOS APRECIAR LA ARIDEZ DE ESTOS TERRENOS...ESTAMOS PARADOS EN LO  QUE ES HOY  EL PARQUE  DE PIEDRAS DE NUESTRO AA.HH... EN LA FOTO ESTAN ..SICHA...LOBO Y OSCAR

sábado, 8 de mayo de 2010

congreso provincial de la olfaac-vilcashuaman

BENEFICIOS DE LOS LICENCIADOS DE LAS FF.AA DEL PERU:LEY No28259


LEY DEL SERVICIO MILITAR

(Publicada el 28 de Junio del 2008)

CAPÍTULO V

DE LOS LICENCIADOS

Artículo 59º.-De los Licenciados

El personal dado de baja por tiempo cumplido en el Servicio Militar en el Activo se denomina licenciado. Su grado es el obtenido durante su permanencia en el Activo.

Artículo 60º.- De los derechos de los Licenciados

El personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado tiene derecho a:
1.Una gratificación de licenciamiento. Esta será depositada en una cuenta de ahorros, en una entidad financiera nacional.
2.Pasajes y viáticos a su lugar de origen.

3.Prendas de vestir de uso civil.

4.Documentos personales de licenciamiento.

5.Convalidar estudios de educación superior tecnológica de acuerdo a la Ley General de Educación, sus reglamentos y la normativa vigente. Para tal efecto, el Ministerio de Educación brinda el asesoramiento y capacitación necesarios a los directivos y profesores de los Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO) e Institutos Superiores Tecnológicos a cargo del Ministerio de Defensa. Con tal finalidad, los Ministerios de Educación y de Defensa firmarán los convenios específicos respectivos.

6.Recuperar los derechos que le correspondían en el sistema o régimen de prestación de salud al que pertenecía antes de su incorporación al Activo, sin que le sean exigibles las aportaciones por el período de prestación del Servicio Militar.

7.Reservar la vacante respectiva hasta el semestre académico siguiente al licenciamiento, si el que cumple el Servicio Militar ingresa a una universidad, sea pública o privada.

8.Una constancia de haber cumplido el Servicio Militar.

9.Los demás señalados en las normas pertinentes.

Los derechos del personal licenciado del Servicio No Acuartelado serán establecidos en el reglamento de la presente Ley

Artículo 61º.- De los beneficios de los licenciados
El personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado tiene los beneficios siguientes:
a)Una bonificación del diez por ciento(10%) en concursos para puestos de trabajo en la administración pública. Para ello, la Presidencia del Consejo de Ministros adoptará las acciones correspondientes

b)Una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la nota final, si postula a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Con tal fin, los Ministerios de Defensa y del Interior adoptarán las acciones correspondientes.

c)Descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto de pago de los derechos de inscripción y del veinticinco por ciento (25%) del monto por concepto de ingreso a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

d)Descuento del veinticinco por ciento (25%) en el pago de los derechos de inscripción e ingreso a las instituciones de educación superior pública, universitaria y no universitaria, previo convenio.

e)Prioridad en el acceso a puestos de trabajo a través de los Programas de Empleo y Formación Profesional, conforme a los convenios de cooperación que el Ministerio de Defensa deberá celebrar con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

f)Ingreso a los servicios de seguridad y vigilancia mediante los convenios que el Ministerio de Defensa celebre con el Ministerio del Interior, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y compañías de seguridad y vigilancia.

g)Acceso a una línea especial de crédito, así como de otorgamiento de becas para los licenciados que ingresen a instituciones de estudios superiores, mediante los convenios que el Ministerio de Defensa realice con el Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo (INABEC).

h)Acceso a la formación de micro y pequeñas empresas, así como a créditos, a través de convenios que el Ministerio de Defensa celebre con los Ministerios de la Producción, de Agricultura, de Trabajo y Promoción del Empleo o entes similares.

i)Acceso a una línea especial de crédito de fomento a largo plazo, con el fin de propiciar el regreso a la actividad agropecuaria de los licenciados. Para ello, el Ministerio de Defensa debe realizar convenios con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

j)Acceso a descuentos especiales en las tarifas de pago de los derechos de inscripción, ingreso y pensiones de las instituciones de educación superior privada, universitarias y no universitarias. Con tal fi n, el Ministerio de Defensa debe celebrar los convenios respectivos

k)Acceso a becas de estudios en las universidades públicas, en un porcentaje no menor al cinco por ciento (5%) del total de ingresantes en cada proceso de admisión, a través de convenios entre el Ministerio de Defensa y la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Con igual finalidad, se celebrarán convenios con los representantes de las universidades públicas así como con los de las instituciones de educación superior pública.

l)Los demás beneficios señalados en las normas pertinentes.

Los beneficios del personal Licenciado del Servicio No Acuartelado serán establecidos en el reglamento de la presente Ley.